jueves, 15 de mayo de 2014

Conozca la Resolución “Por la cual se adopta el Formulario Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales, y se dictan otras disposiciones”

El Decreto 1295 de 1994 en su artículo 81 facultó a intermediarios de seguros para realizar actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo, previa obtención de la licencia para prestación de dichos servicios a terceros.

A su turno, la Ley 1562 de 2012, en el artículo 11, parágrafo 5º preceptuó que la labor de intermediación de seguros en riesgos laborales estará reservada legalmente a los corredores de seguros y a las agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa requerida.

Posteriormente el Decreto 1637 de 2013 al reglamentar la materia, asignó al Ministerio del Trabajo la creación y administración del Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales, en el cual deben registrarse los corredores de seguros, las agencias y los agentes de seguros que acrediten los requisitos exigidos para tal fin. Igualmente lo delegó para que estableciera las materias, contenidos mínimos, tiempos y tipo de entidades que podrán realizar el curso de conocimientos específicos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales

En desarrollo del anterior precepto, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 0892 de Marzo 5 de 2014 “Por el cual se adopta el Formulario Unico de Intermediarios de Seguros en el ramo de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones”.

Inscripción:

Para ejercer la labor de intermediación de seguros en Riesgos Laborales, los corredores de seguros y agencias y agentes de seguros deben inscribirse ante el Ministerio del Trabajo, antes del 1º de Agosto de 2014.

El registro de inscripción para ejercer la labor de intermediación en el ramo de Riesgos Laborales, tendrá una vigencia de cinco (5) años.

Oferta del curso de conocimiento:

El curso de conocimientos específicos sobre el Sistema General de Riesgos laborales contemplado en el literal a) del artículo 1º del decreto 1632 de 2013, tendrá una intensidad horaria entre sesenta y ochenta (60 y 80) horas y podrá ser dictado por las siguientes entidades:

1. Las instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional.

2. Las instituciones de Formación para el trabajo y el Desarrollo Humano con certificación en el Sistema de Gestión de la calidad;

3. Las Compañías Aseguradoras que en los términos del artículo 101 de la Ley 510 de 1999, velan por el cumplimiento con los requisitos de idoneidad d agentes y agencias.


Contenido mínimo del curso de conocimientos:

Las instituciones autorizadas para impartir el curso de conocimientos, deben contar con programas especialmente diseñados que abarquen las siguientes materias:

1. Materias Generales. Los contenidos de estas materias corresponden a la organización y administración del Sistema General de Riesgos Laborales y deben enfocarse como mínimo en los siguientes aspectos:

a) Bases jurídicas, técnicas y actuariales del seguro.

b) Principios generales del Sistema de Seguridad Social Integral de la Ley 100 de 1993 y sus normas complementarias.

c) El Sistema General de Riesgos Laborales: Decreto 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012 y normas complementarias.

d) Programas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales.

2. Materias Técnicas. Los contenidos de estas materias corresponden especialmente a la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y demás aspectos relacionados, tales como:

a) Procedimiento para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y para el traslado de Administradora de Riesgos Laborales.

b) Obligaciones a cargo del empleador.

c) Obligaciones a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales.

d) Determinación del monto de la cotización.

e) Prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales.

Documento completo disponible en http://www.fenalco.com.co/sites/default/files/fenalcojuridica_153.pdf

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