jueves, 29 de mayo de 2014

El Ministerio de Transporte trabaja en decreto que transformaría a vehículos de placas blancas


El Ministerio de Transporte trabaja en decreto que transformaría a vehículos de placas blancas.

Por: BOGOTÁ

 9:49 p.m. | 27 de mayo de 2014



Foto: Milton Díaz / EL TIEMPO

Camionetas están prestando el servicio de transporte público colectivo de manera ilegal. 

El Ministerio de Transporte trabaja en un decreto que, de salir adelante, promete meter en cintura a empresarios y propietarios de vehículos de transporte especial, más conocidos por sus placas blancas y que por ley solo están autorizados para prestar servicios escolares, empresariales o de turismo.

El documento, que aún está siendo socializado con los afectados, se discute en momentos en que la expedición de este tipo de matrículas pareciera estar fuera de control, propiciando la prestación de servicios no autorizados como el de transporte público colectivo (cobrando por pasajero) sin que se cumplan los requerimientos mínimos de seguridad. (Lea también: Caos en vías bogotanas por controles a camionetas blancas)

En Bogotá, por ejemplo, hay casi 73.000 de estos vehículos matriculados ante el Ministerio de Transporte, es decir, el 62 por ciento de los que hay en el país, según el Ministerio.

Esta propagación de placas blancas se ha convertido en una competencia para los 52.000 taxis autorizados en la capital y ha desencadenado polémicas como la de los de Uber, una aplicación tecnológica que les permite a los clientes solicitar servicios de transporte personalizado con este tipo de automotores.

Revolcón para empresas
La firma del decreto transformaría el negocio tal y como viene funcionando hasta ahora, pues dejaría en manos de las empresas la contratación de conductores, el pago de salarios y prestaciones sociales y el manejo de los contratos de transporte escolar, empresarial o de turismo.

Hoy, las empresas pueden vincular cualquier vehículo y les pagan a los propietarios, quienes se hacen cargo del pago a los conductores, el mantenimiento, el combustible y seguros, entre otros. Pero con la nueva norma se tendrían que conformar con cobrar un arrendamiento, sin poder decidir quién conduce el carro o cuántas horas circulará.

“Para nosotros puede ser peor, porque si las camionetas trabajan horas extras, no podremos cobrar extra y las empresas se quedan con esa ganancia, aunque uno es el que hace la inversión y paga los impuestos y el mantenimiento. Además, uno no sabe quién va a manejarlo ni si lo hará con cuidado o no”, explicó ÉverRobayo, propietario de tres carros.

No obstante, el decreto impone duras condiciones para las empresas, que deberán demostrar que son dueños de al menos el 50 por ciento de los afiliados (con el decreto vigente solo es el 3 por ciento), poseer mínimo 5 vehículos (hoy solo debe ser uno) y tener certificación NTC-ISO-9001 que ayudaría a evitar tragedias como la de hace 10 días en Fundación (Magdalena) en la que 32 niños perdieron la vida.

Incluso, deberán tener un capital líquido de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, (hoy son 300), más entre 7 y 15 adicionales por cada vehículo afiliado, dependiendo de la clasificación que les da el Ministerio de acuerdo con el cupo de pasajeros.
Otro requisito será el de demostrar que no solo tienen oficinas, sino un estacionamiento que pueda recibir a la flota que vincule.
Con todo esto, se desestimularía la aparición de empresas y de personas que compran carros con la esperanza de poder afiliarlos con facilidad en cualquier empresa, para evadir el pico y placa.

A Robayo no le suena la idea de unirse a otros propietarios para conformar una empresa. “El negocio del transporte público lo están acabando muy feo. Antes trabajé con taxis y pasó lo mismo. Pareciera que, poco a poco, el Gobierno busca ahogar a los pequeños propietarios para quedarse ellos con el negocio, tal y como pasó con TransMilenio”, agregó.

 Sin duda, los beneficiados son los conductores. Según Guillermo Rodríguez, quien maneja uno de esos automotores, mejorará su calidad de vida, pues dejará de trabajar 16 horas diarias. “Con un contrato con empresa, me respetarán las horas de trabajo y me pagarán las prestaciones sociales que hoy pago de mi propio bolsillo. No es fácil trabajar tantas horas extras por el mismo salario”, dijo.

Cambios principales que vienen

Las exigencias para que las empresas afiliadoras operen aumentarían si el decreto sale adelante.
Estas serían las nuevas condiciones:

1. Tener un patrimonio líquido de al menos 1.000 salarios mínimos mensuales (smmlv), más entre 7 y 15 salarios por cada carro vinculado, según la capacidad de pasajeros.

2. Tener certificación de calidad ISO 9001.

3. Contratar conductores, asignarles salario y pagar prestaciones sociales.

4. Las empresas deberán ser propietarias de al menos el 50 por ciento de los carros que vincule.

5. Los carros de terceros serán administrados por las empresas, que deben asignar un conductor y un horario, sin intervención de los propietarios.

6. Cada 6 meses deben enviar al Ministerio y a la Supertransporte todos los certificados, incluidos los estados financieros, copia de tarjetas de propiedad de los que sean de las empresas y soportes de pago a los dueños de los demás vehículos.

7. Otro proyecto de resolución también obliga a las empresas a informar al Runt sobre los utilización de los vehículos y los contratos.

 BOGOTÁ
natgom@eltiempo.com

 

jueves, 15 de mayo de 2014

Conozca la Resolución “Por la cual se adopta el Formulario Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales, y se dictan otras disposiciones”

El Decreto 1295 de 1994 en su artículo 81 facultó a intermediarios de seguros para realizar actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo, previa obtención de la licencia para prestación de dichos servicios a terceros.

A su turno, la Ley 1562 de 2012, en el artículo 11, parágrafo 5º preceptuó que la labor de intermediación de seguros en riesgos laborales estará reservada legalmente a los corredores de seguros y a las agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa requerida.

Posteriormente el Decreto 1637 de 2013 al reglamentar la materia, asignó al Ministerio del Trabajo la creación y administración del Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales, en el cual deben registrarse los corredores de seguros, las agencias y los agentes de seguros que acrediten los requisitos exigidos para tal fin. Igualmente lo delegó para que estableciera las materias, contenidos mínimos, tiempos y tipo de entidades que podrán realizar el curso de conocimientos específicos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales

En desarrollo del anterior precepto, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 0892 de Marzo 5 de 2014 “Por el cual se adopta el Formulario Unico de Intermediarios de Seguros en el ramo de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones”.

Inscripción:

Para ejercer la labor de intermediación de seguros en Riesgos Laborales, los corredores de seguros y agencias y agentes de seguros deben inscribirse ante el Ministerio del Trabajo, antes del 1º de Agosto de 2014.

El registro de inscripción para ejercer la labor de intermediación en el ramo de Riesgos Laborales, tendrá una vigencia de cinco (5) años.

Oferta del curso de conocimiento:

El curso de conocimientos específicos sobre el Sistema General de Riesgos laborales contemplado en el literal a) del artículo 1º del decreto 1632 de 2013, tendrá una intensidad horaria entre sesenta y ochenta (60 y 80) horas y podrá ser dictado por las siguientes entidades:

1. Las instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional.

2. Las instituciones de Formación para el trabajo y el Desarrollo Humano con certificación en el Sistema de Gestión de la calidad;

3. Las Compañías Aseguradoras que en los términos del artículo 101 de la Ley 510 de 1999, velan por el cumplimiento con los requisitos de idoneidad d agentes y agencias.


Contenido mínimo del curso de conocimientos:

Las instituciones autorizadas para impartir el curso de conocimientos, deben contar con programas especialmente diseñados que abarquen las siguientes materias:

1. Materias Generales. Los contenidos de estas materias corresponden a la organización y administración del Sistema General de Riesgos Laborales y deben enfocarse como mínimo en los siguientes aspectos:

a) Bases jurídicas, técnicas y actuariales del seguro.

b) Principios generales del Sistema de Seguridad Social Integral de la Ley 100 de 1993 y sus normas complementarias.

c) El Sistema General de Riesgos Laborales: Decreto 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012 y normas complementarias.

d) Programas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales.

2. Materias Técnicas. Los contenidos de estas materias corresponden especialmente a la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y demás aspectos relacionados, tales como:

a) Procedimiento para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y para el traslado de Administradora de Riesgos Laborales.

b) Obligaciones a cargo del empleador.

c) Obligaciones a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales.

d) Determinación del monto de la cotización.

e) Prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales.

Documento completo disponible en http://www.fenalco.com.co/sites/default/files/fenalcojuridica_153.pdf

Novedades de la reglamentación que propone el Ministerio para reglamentación del Extracto del Contrato (Empresas de transporte especial)


El Ministerio propone Resolución para reglamentación del extracto de contrato, en ella se encuentran novedades que vale la pena resaltar:

1. Se establece una ficha técnica para la elaboración del extracto de contrato y se denomina (FUEC).

2. Este documento será expedido y controlado a través del Registro Nacional de Empresas de Transporte del RUNT.

3. Este documento contara con una numeración.

4. La empresa que elabora el extracto será aquella que haya realizado el contrato con el usuario.

5. Aclaran que los conductores no deberán portar el contrato con el usuario y le dan posibilidades a la autoridad del control para que verifique la calidad de los pasajeros mientras que se implementa el RUNT las empresas podrán expedir el extracto como lo venían haciendo.

Descargue el documento completo aquí

Novedades de la reforma al Transporte Especial propuesta por el Ministerio de Transporte (último borrador


El Ministerio de Transporte expidió la última propuesta de borrador de la reforma al transporte especial, a continuación presento las novedades:

1. Se abre la habilitación de nuevas empresa, con requisitos especiales, como son:

a. Acreditar planta física para parqueo de vehículos

b. Certificación de que la empresa cuenta con un SISTEMA DE GESTIÓN DEBIDAMENTE ORGANIZADO que garanticen el control de la empresa de los vehículos vinculados.

c. Programa de reposición.
d. Programa de mantenimiento preventivo indicando si se cuenta o no con talleres propios.

e. Contar con soluciones tecnológicas de control de flota.

f. Estadísticas operacionales.

g. Formato de atención a los usuarios.

h. 1000 SMLMV de patrimonio líquido.

i. Certificado de gestión de calidad NTC-ISO-9001.

1. Todas las empresa que estén prestando el servicio deberán habilitarse OTRA VEZ en el término de 12 meses cumpliendo los requisitos anteriores.

2. Las empresas en funcionamiento deberán contar con el patrimonio de 100 SMLMV al 31 de diciembre del 2018.

3. Las empresas deberán ser propietarias del 50% de los vehículos vinculados POR CADA CLASE DE VEHICULOS.

4. Como minino la empresa debe ser propietaria de 5 vehículos, OJO NO SE TENDRA EN CUENTA LOS VEHICULOS DE LOS SOCIOS (ESTO PARA EL TEMA DE LAS COOPERATIVAS ES DELICADO). Este requisito deberá ser cumplido gradualmente al 31 de diciembre del 2018.

5. La capacidad transportadora se fijara de acuerdo al plan de rodamiento.

6. Los contratos deberán ajustarse a la Resolución 4693 del 2009.

7. Para una nueva capacidad transportadora se tiene que demostrar la utilización de todos los vehículos vinculados.

8. El cambio de servicio de público a particular solo podrá hacerse para el caso de camionetas y siempre y cuando estas tengan más de tres años en el servicio y no más de 12 años.

9. Se dan cuatro (4) meses después de otorgada la capacidad transportadora para coparla

10. VIDA UTIL para vehículos en general será de 20 años y para vehículos que se dediquen al transporte escolar será de 12 años, este requisito deberá cumplirse a 31 de diciembre del 2018

11. Se derogan lo de las empresas nuevas que requerían municipios y alcalde para la viabilidad y habilitación.

Descargue aquí el documento http://movilidadalderecho.com/index/pdf/proyecto_de_ley_ajustado_abril_2014.pdf

Medellín, una carrera imparable hacia la innovación y emprendimiento

La innovación y el emprendimiento han posicionado en el mapa mundial de los negocios a Medellín, la segunda ciudad más importante de Colombia, que está cambiando su esquema industrial por un modelo basado en el conocimiento. Con un ecosistema a la vanguardia en tecnología y negocios innovadores.

 “Medellín es testigo de múltiples estrategias para mejorar el tejido empresarial", dijo a Colombia.inn, agencia operada por Efe, el secretario de Desarrollo Económico de la Alcaldía de la ciudad, Tomás Mejía.

Sólo en materia de emprendimiento de alto impacto, la inversión del sector público asciende a 4.841 millones de pesos (2,48 millones de dólares) con los que se han puesto en marcha 142 empresas en los últimos años, según datos de este departamento.
Aunque sin cuantificar el peso de la innovación en la economía de la ciudad, Mejía aseguró que "habrá un incremento significativo" en la inversión para Innovación, Ciencia y Tecnología, que actualmente es del 2 % del presupuesto que ejecuta la Alcaldía.

En este aspecto, RutaN, una corporación mixta de fomento de la innovación en Medellín, alberga 29 empresas que generan 793 empleos, así como siete emprendimientos de alto impacto y 35 emprendimientos sociales. A ello se suman 13.200 millones de pesos destinados al fortalecimiento empresarial provenientes de la Cámara de Comercio, gremios de empresarios y la propia Alcaldía, con los que se ha ayudado a formalizar 1.704 empresas, entre ellas 22 nuevas exportadoras.

Esa política se ha plasmado en reconocimientos internacionales, como haber sido designada la ciudad más innovadora a nivel mundial en 2013 o haber sido sede del Congreso Mundial de Emprendimiento. En febrero de 2014,

Medellín registraba 11.000 nuevos empresarios formales, un 10,54 % más que en el mismo mes del año anterior, según la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del Departamento Nacional de Estadística (DANE).

Un crecimiento que los expertos acreditan al talante emprendedor e innovador de los antioqueños y a la expansión de sus compañías, ya que un buen número de estas nacidas en la ciudad han pasado de ser locales a multilatinas, como Empresas Públicas de Medellín (EPM), Bancolombia y el Grupo Sura.

Hoy Medellín es "una ciudad innovadora y emprendedora con unos indicadores muy relevantes", insistió también a Colombia.inn el experto Diego Fernando Gómez, director del Centro de Estudios de Economía Sistémica (ECSIM).

Gómez indicó que el momento empresarial actual de Medellín se da por esfuerzos que comienzan en el año 2000, cuando el gobierno local y los gremios vieron la necesidad de "renovar e innovar en todo el aparato empresarial antioqueño". Entonces se pusieron en marcha planes de desarrollo que hicieron surgir "una dinámica de emprendimiento muy grande en la ciudad", apuntó Gómez.

En 2010, según el Global Entrepreneurship Monitor (GEM), que estudia la actividad del emprendimiento en el mundo, Medellín tenía 120 iniciativas de apoyo al emprendimiento creadas por universidades, gremios y Organizaciones No Gubernamentales.

El informe reportó además que la Tasa de Actividad de Emprendimiento (TEA) en Medellín había pasado del 16,3 % entre 2011 y 2012 al 18,12 % en el periodo 2012-2013; y en consecuencia el empleo se ha expandido acorde al crecimiento empresarial.

Hoy el 5% de la población económicamente activa de Medellín es empresaria, una tasa entre las más altas del país, por detrás tan sólo de ciudades como Bucaramanga (6,55 %) y Bogotá (5,31 %), según el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).

 Otro factor clave ha sido el empleo, que en febrero pasado se había expandido un 5,58 % respecto al mismo mes del año anterior, mientras la capital del país registraba un aumento del 2,64 %. Con estos datos, Medellín se prepara para tener listo en 2023 el mayor distrito tecnológico de Latinoamérica, y para ello creará 29.000 puestos de trabajo y acogerá nuevas empresas nacionales e internacionales.

Una ambiciosa meta para la que la ciudad destinará 470.000 millones de pesos (unos 247 millones de dólares) con el fin de conectar a Medellín con el mundo a través del emprendimiento y la innovación.

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-13950201

martes, 13 de mayo de 2014

Empresas no podrán permitir que personal trabaje en alturas sin certificado

MinTrabajo
La medida tendrá cumplimiento a partir del 1° de agosto. 

El 1° de agosto vence el plazo para que empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía que desarrollen trabajos en alturas obtengan su certificado de capacitación en protección contra caídas para un trabajo seguro en alturas.

O deberán contar con la certificación en competencia laboral de protección contra caídas que otorga un organismo certificado que reconoce que el trabajador está capacitado para desempeñarse en esa actividad.

Trabajadores en sectores de la construcción, telecomunicaciones, mantenimiento, hidrocarburosy de transporte que ejercen labores en alturas a través de soporte como los andamios, escaleras, elevadores de personal, grúas con canasta y todos aquellos medios que permiten el acceso de los trabajadores y que no tengan dicha certificación, no podrán desarrollar actividades en el que exista el riesgo de caer a 1,50 metros o más.

Y las empresas que contraten personal sin la certificación que precise que el trabajador recibió capacitación o por su experiencia fueron avaladas sus competencias, podrán ser sancionadas por el Ministerio del Trabajo.

Alrededor de 3 millones y medio de personas realizan en el país actividades de trabajo en alturas. Cifras presentadas por la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, señalan que en 2013 murieron 755 personas a causa de accidentes de trabajo y 528 personas en 2012, la gran mayoría de ellas desempeñando este tipo de actividades.

De las normas que establecen las condiciones para desarrollar trabajo seguro en alturas están excluidos quienes realizan actividades de atención de emergencias y rescate; así como los que desarrollan acciones lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas, y los miembros de la Fuerza Pública que ya cuentan con una formación especializada con estándares internacionales y equipos certificados.

La norma rige desde hace cuatro años a través del reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas, plazo que se ha venido ampliando ante la carencia de centros de entrenamiento, pues el único organismo que certificaba o avalaba competencias era el SENA, que cuenta con cerca de 85 centros de entrenamiento en todo el país.

Hoy el reentrenamiento se puede realizar en instituciones técnicas, tecnológica y universitarias debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación; y en las de formación para el trabajo y desarrollo humano con certificado en sistemas de gestión de calidad y las personas naturales y jurídicas con licencia de salud ocupacional, autorizadas por el SENA.

Los niveles de formación operativa incluyen cursos básicos, intermedios o de niveles avanzados, los cuales se desarrollan con una intensidad de horas dependiendo de las normas técnicas y laborales vigentes que determine el Ministerio del Trabajo con el apoyo del SENA.

Cuando un trabajador ingresa como nuevo en la empresa o cambia de tipo de trabajo en alturas o de condiciones de operación, debe realizar un nuevo reentrenamiento para actualizar conocimientos, habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas. Si tiene la certificación del curso la vigencia es de por vida y el curso lo debe asumir la empresa y no el trabajador.

Su contenido y duración depende de los cambios en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y de las fallas que en su aplicación que el empleador detecte, ya sea mediante una evaluación a los trabajadores o mediante observación a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas.

Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresas, UVAES
Desde hace 6 meses también puede efectuarse estos procesos de autoformación en protección contra caídas para trabajo seguro en altura, bajo el mecanismo de la Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresas, UVAE, que otorga permiso a través del Ministerio del Trabajo en la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo.

La creación de las unidades de aprendizaje permite desarrollar conocimiento en la organización, formar, entrenar, complementar y certificar la capacidad del recurso humano para realizar labores seguras en trabajo en alturas dentro de la empresa que son dirigidos para los jefes de área, coordinadores de trabajo en alturas y trabajadores operativos.

Para que una empresa o agremiación empresarial puedan crear una UVAE deberán cumplir en las instalaciones de la empresa o en la obra de construcción con los requisitos para el trabajo seguro en alturas establecidos en la resolución 1409 de 2012. Las UVAE también le permiten a la empresa disminuir costos en la búsqueda y capacitación de trabajadores, la cual es gratuita para el trabajador y debe hacer parte del plan de capacitación de la empresa.

Actualmente se han creado nueve UVAES en el país, en donde se han capacitado 11.794 personas. Tres más se encuentran en proceso de autorización para obtener el permiso para funcionar. Los otros centros de entrenamiento han logrado capacitar a 610 mil trabajadores.

http://www.mintrabajo.gov.co/mayo-2014/3392.html

viernes, 9 de mayo de 2014

Nuevas empresas, en la agenda de la Andi

La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, Andi, creó una Dirección Nacional de Emprendimiento.
Su función será liderar estrategias para la promoción de las condiciones adecuadas en la creación y el fortalecimiento de nuevas empresas, transmisión de conocimiento empresarial, acceso a mercados y generación de espacios de networking de alto nivel.
Al frente, estará Juan Sebastián Franco, quien viene de ejercer como subgerente de la Seccional Antioquia de la Andi.
El gremio busca fomentar nuevos desarrollos.

Mitos y realidades del TLC con EE. UU. en su segundo año

A dos años de haberse firmado el polémico tratado, todos se preguntan en que se ha avanzado y si realmente lo que se prometía a aumentado la participación de los industriales colombianos en la economía del país del norte.

En este artículo conozca algunos mitos y realidads sobre el TLC Colombia - EEUU.



Artículo disponible en http://www.portafolio.co/economia/dos-anos-vigencia-tlc-estados-unidos

La OCDE presenta la Evaluación sobre el desempeño ambiental de Colombia

La primera Evaluación sobre el desempeño ambiental de Colombia de la OCDE servirá de base para el componente ambiental de las conversaciones sobre la adhesión de Colombia a la OCDE. El informe destaca el impresionante crecimiento económico de Colombia pero destaca que su biodiversidad y ecosistemas están siendo presionados por las industrias extractivas, el pastoreo de ganado, el crecimiento del tráfico y la urbanización.

Noticias completa disponible en http://comunicarseweb.com.ar/?La+OCDE+presenta+la+Evaluaci%F3n+sobre+el+desempe%F1o+ambiental+de+Colombia&page=ampliada&id=12342