viernes, 3 de febrero de 2012

Registro Único Ambiental (RUA) Instrumento de captura de información del SIUR

El Registro Único Ambiental (RUA) es el instrumento de captura de información del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR), que realiza el acopio, almacenamiento, procesamiento, análisis y consulta de indicadores e información sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, originado por los establecimientos de los diferentes sectores productivos en el desarrollo de sus actividades.

Este instrumento fue adoptado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), mediante la Resolución 941 de 2009 y debe ser diligenciado por las personas naturales y jurídicas que realicen el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) para los sectores productivos o de servicios.

Algunos de los beneficios que las autoridades ambientales y los sectores productivos obtienen a partir de la información diligenciada en el RUA son:
  • Facilitar el seguimiento a las diferentes actividades productivas
  • Conocer la presión ejercida sobre los recursos naturales
  • Realizar diagnósticos ambientales nacionales y regionales
  • Construir indicadores sectoriales, ambientales y económicos
  • Facilitar el seguimiento de las normas
  • Facilitar el establecimiento de normas
  • Evaluar el desempeño ambiental de las actividades económicas
  • Servir de apoyo para la toma de decisiones de las autoridades ambientales
  • Generar líneas de investigación en temas que se identifiquen como prioritarios.
  • Comparar las unidades agrícolas y pecuarias frente a sí mismas y frente al sector.
  • Optimizar el flujo de información entre los sectores productivos y las entidades ambientales.
  • Reducción de la cantidad de información solicitada y del tiempo y dinero que implica su obtención

Estructura del RUA


Según lo definido en la Resolución 0941 de 2009, la implementación del Registro Único Ambiental (RUA), se realizará de forma gradual a nivel sectorial, comenzando por los sectores manufacturero, agropecuario, hidrocarburos, minero, energético y continuando con los demás sectores productivos y de servicios.

La estructura del RUA se enmarca en los siguientes ejes temáticos:

  • Datos de identificación ó nombre de la persona natural, o denominación ó razón social de la empresa y domicilio.
  • Datos de identificación del establecimiento ó proyecto sujeto a reporte, los cuales incluirán su domicilio y ubicación geográfica, expresada en Coordenadas Geográficas.
  • Datos administrativos, en los cuales se expresarán: fecha de inicio de operaciones, licencias ambientales, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales e informes de seguimiento que se deriven de éstos.
  • La información sobre aprovechamiento de agua, registro sobre fuentes de extracción de agua, datos generales sobre los vertimientos, incluyendo los realizados a cuerpos receptores y alcantarillado, así como las caracterizaciones de dichos vertimientos y de sus receptores.
  • La información relativa al consumo de energía y de emisiones de contaminantes a la atmósfera, en la cual se incluirán las características de los equipos ó actividad que las genere, describiendo el punto de generación y el tipo de emisión, así como las características de las chimeneas y ductos de descarga, los resultados de sus mediciones y las relacionadas con la calidad del aire.
  • La información que se refiere al recurso forestal, tales como aprovechamiento y compensación forestal.
  • La relacionada con la explotación de canteras en lo que se refiere a áreas intervenidas y volúmenes aprovechados; así como lo relacionado con material de arrastre en cuanto a volúmenes utilizados.
  • La información concerniente a suelos, en cuanto a áreas afectadas y recuperadas, degradadas o contaminadas, la ocupación de cauces, así como, la referente al recurso biótico en cuanto a la alteración, recuperación y adaptación de las especies de la diversidad biológica.
  • La inherente a la generación, almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos incluyendo los peligrosos.
  • La información relacionada con las acciones de gestión ambiental tales como sistemas de gestión ambiental, convenios de producción más limpia, programas de excelencia ambiental y medidas de producción más limpia.
  • La información concerniente a los demás aspectos sociales y ambientales relacionados con el uso, transformación o aprovechamiento de los recursos naturales originado por la actividad productiva.

Registro e ingreso


Para la inscripción de los establecimientos obligados a diligenciar el RUA se regisra la información solicitada en el formato correspondiente al sector y se envía a la autoridad ambiental competente en cuya jurisdicción se encuentre localizado el establecimiento.

Para los establecimientos, cuya licencia ambiental o plan de manejo ambiental hayan sido expedidos o establecidos de manera privativa por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberán solicitar inscripción en el RUA ante ésta entidad.

La autoridad ambiental remite al usuario el número de inscripción asignado (claves de acceso). El establecimiento deberá ingresar al sitio web de la autoridad ambiental ante la cual se inscribió, ubicar el link del RUA o del SIUR y diligenciar este registro.

Al terminar de diligenciar el registro, el establecimiento deberá cerrarlo y enviarlo vía web e imprimir el comprobante de cierre, el cual debe conservar como prueba de que cumplió con el trámite ambiental.

Disponible en: http://www.siac.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=473&conID=682