Mediante Resolución 0957 del 21 de marzo de 2012 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la reglamentación entrará en vigencia y será de obligatorio cumplimiento a partir del próximo 29 de diciembre de 2012.
El objetivo del reglamento es proteger la vida e integridad de las personas, mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad sobre talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
También cubre las conversiones de vehículos con aplicación dual o dedicada y biocombustibles en los requisitos que les sean aplicables. Y no es aplicable a las conversiones a GNC realizadas en motocicletas.
Si esta interesado en saber más sobre esta ley: http://www.sic.gov.co/en/c/document_library/get_file?uuid=7d5d261d-ae52-4023-812d-364bd72502a3&groupId=10157
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