De ahora en adelante, los talleres, equipos, mantenimientos y los procesos de conversión y revisión de gas natural comprimido para uso vehicular, deben cumplir el nuevo reglamento técnico que establece unos requisitos mínimos de seguridad.
Mediante Resolución 0957 del 21 de marzo de 2012 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la reglamentación entrará en vigencia y será de obligatorio cumplimiento a partir del próximo 29 de diciembre de 2012.
El objetivo del reglamento es proteger la vida e integridad de las personas, mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad sobre talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
También cubre las conversiones de vehículos con aplicación dual o dedicada y biocombustibles en los requisitos que les sean aplicables. Y no es aplicable a las conversiones a GNC realizadas en motocicletas.
Mediante Resolución 0957 del 21 de marzo de 2012 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la reglamentación entrará en vigencia y será de obligatorio cumplimiento a partir del próximo 29 de diciembre de 2012.
El objetivo del reglamento es proteger la vida e integridad de las personas, mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad sobre talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
También cubre las conversiones de vehículos con aplicación dual o dedicada y biocombustibles en los requisitos que les sean aplicables. Y no es aplicable a las conversiones a GNC realizadas en motocicletas.
Si esta interesado en saber más sobre esta ley: http://www.sic.gov.co/en/c/document_library/get_file?uuid=7d5d261d-ae52-4023-812d-364bd72502a3&groupId=10157