El Artículo 24 del Decreto en mención establece que no se podrá deducir de las cotizaciones a salud los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad/paternidad. Esto fue reglamentado en el Artículo 20 de la Resolución 610 de 2012, la cual amplía la prohibición no solo para las incapacidades y licencias sino a todo tipo de deducciones por otros conceptos.
Le recomendamos hacer sus descuentos pendientes antes de la fecha límite ya que a partir de esa fecha los pagos a los aportantes serán realizados directamente por las EPS o EOC a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica.
Lea el Decreto 4023 y la Resolución 610.
Tomado de http://www.enlaceoperativo.com/ultimas-noticias/decreto-4023-de-2011
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