miércoles, 23 de mayo de 2012

¿Qué es el Teletrabajo? La nueva revolución Industrial.

¿QUÉ ES EL TELETRABAJO?

El Teletrabajo es una forma de organización laboral, que se da en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación –TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

¿QUIÉN ES TELETRABAJADOR?

El TELETRABAJADOR es la persona que utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en el marco de una relación laboral dependiente, en la cual le sean garantizados todos sus derechos laborales.

¿POR QUÉ ES NECESARIO REGULAR EL TELETRABAJO EN COLOMBIA?

El teletrabajo se hace necesario regularlo debido a que no hay una presencia física del trabajador en la empresa y no se aplican las disposiciones sobre jornada laboral, lo cual puede generar abusos por parte del empleador por sobrecarga de trabajo. También se debe a que muchas veces se tiene un concepto errado el cual se considera que el teletrabajo no es trabajo, y esto genera precarización laboral, motivo por el cual se hace necesario respetar los derechos y garantías de los teletrabajadores a partir de la reglamentación de la ley 1221 de 2008.

¿TIENEN LOS MISMOS DERECHOS LOS TELETRABAJADORES A LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN EN LAS INSTALACIONES DEL EMPLEADOR?

Para garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores del sector privado y público así, como sus condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores.

La norma establece obligaciones y responsabilidades entre las partes, y también crea incentivos para aquellas empresas que generen nuevas puestos a través del Teletrabajo, sobre todo para la población en condición de discapacidad, desplazamiento forzoso, aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión y personas cuya vida esté amenazada.

¿CÓMO BENEFICIARÁ EL TELETRABAJO A LAS MUJERES COLOMBIANAS?

A partir del Decreto reglamentario de la ley 1221 de 2008, las mujeres serán las gran beneficiadas, toda vez que se fomentará que las empresas el TELETRABAJO antes de entrar en la licencia de maternidad y durante la etapa de lactancia posterior a la licencia de ley. Esto es muy importante, pues se trata de dos momentos definitivos para la estabilidad de la madre, el desarrollo del niño y la productividad de la empresa.

¿QUÉ SECTORES SE BENEFICIAN CON EL TELETRABAJO?

El teletrabajo se puede desarrollar en los sectores público y privado, en empresas que tengan asiento en Colombia con ciudadanos que vivan dentro del territorio nacional.

Descarga aquí LEY 1221 DE 2008 por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones y el decreto 0884, que la reglamenta.

http://www.sena.edu.co/downloads/2008/juridica/ley-1221-de-2008.pdf
http://portal.dafp.gov.co/form/formularios.retrive_publicaciones?no=1330

¿Ya conoce la norma ISO 50001? Gestión de la energía para el mundo.

En junio de 2011, la Organización Internacional de Normalización ISO publicó la Norma ISO 50001:2011 sobre Sistemas de Gestión de la Energía.

La Norma ISO 50001 establece un marco para gestionar la energía en las plantas industriales, instalaciones comerciales u organizaciones. Descarga el documento ISO aquí (Inglés, 13p).

Con una amplia aplicabilidad en sectores económicos nacionales, se estima que la norma ISO 50001 podría influir hasta el 60% del consumo de energía del mundo.

ISO 50001 – ¿Qué es?

El documento se basa en los elementos comunes que se encuentran en todas las normas ISO de administración de sistemas, asegurando un alto nivel de compatibilidad con la norma ISO 9001 (gestión de calidad) e ISO 14001 (gestión medioambiental).

ISO 50001 proporciona a las organizaciones los requisitos para los sistemas de gestión de la energía (EnMS).

ISO 50001 es aplicable a organizaciones grandes y pequeñas, tanto en los sectores público como privado, en la fabricación y servicios, en todas las regiones del mundo.

ISO 50001 establecerá un marco para las instalaciones industriales, comerciales, institucionales y las instalaciones gubernamentales, y la totalidad de las organizaciones para administrar la energía.

Beneficios de la ISO 50001

ISO 50001 proporcionará los siguientes beneficios:

- Un marco para la integración de la eficiencia energética en las prácticas de gestión
- Hacer un mejor uso de los activos que consumen energía
- Benchmarking, la medición, documentación y presentación de informes mejoras de la intensidad energética y sus efectos previstos en la reducción de gases de efecto invernadero (GEI)
- Transparencia y comunicación sobre la gestión de los recursos energéticos
- Mejores prácticas de gestión y el buen comportamiento durante la gestión energética
- Evaluar y priorizar la aplicación de nuevas tecnologías de eficiencia energética
- Un marco para promover la eficiencia energética en toda la cadena de suministro
- Mejoras de la gestión en el contexto de proyectos de reducción de emisiones de GEI.

La responsabilidad de la elaboración de esta Norma, estuvo a cargo del Comité ISO/TC 242 – Gestión de la Energía, cuya Secretaría fue asignada a ANSI, (American National Standards Institute) y a ABNT (Associação Brasileira de Normas Técnicas). Este Comité está integrado por delegados de 58 países miembros de ISO.
Impacto: hasta un 60% del consumo

Enfocando su amplia aplicabilidad en los sectores económicos nacionales, se estima que la norma podría influir hasta un 60% del consumo de energía del mundo.

Esta estimación se basa en la información de la sección “La demanda de Energía Mundial y Perspectivas Económicas”, de la “Perspectiva Internacional de Energía 2010″, publicado por la Administración de Información de Energía de Estados Unidos.

En esa publicación, se citan las cifras de 2007 de consumo sobre la energía mundial por sector, incluyendo 7% por el sector comercial (que se define como empresas, instituciones y organizaciones que prestan servicios), y el 51% por el sector industrial (incluyendo la manufactura, la agricultura, minería y construcción). Como la norma ISO 50001 está destinada básicamente a los sectores comercial e industrial, la adición de las cifras anteriores proporciona un total aproximado de 60% en la demanda mundial de energía en la que dicha norma podría tener un impacto positivo.

Diferencias ISO 14001 e ISO 50001

¿Qué pasa si ya tengo un sistema de gestión medio ambiental 14001? ¿Cómo elegir entre los 2 estándares?

Descargate este interesante documento (Español, 3 páginas) de BSI que compara las 2 normas capítulo por capítulo.

lunes, 7 de mayo de 2012

Decreto 4023 de 2011: cambios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud

El Artículo 24 del Decreto en mención establece que no se podrá deducir de las cotizaciones a salud los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad/paternidad. Esto fue reglamentado en el Artículo 20 de la Resolución 610 de 2012, la cual amplía la prohibición no solo para las incapacidades y licencias sino a todo tipo de deducciones por otros conceptos.

Le recomendamos hacer sus descuentos pendientes antes de la fecha límite ya que a partir de esa fecha los pagos a los aportantes serán realizados directamente por las EPS o EOC a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica.

Lea el Decreto 4023 y la Resolución 610.

Tomado de http://www.enlaceoperativo.com/ultimas-noticias/decreto-4023-de-2011

miércoles, 2 de mayo de 2012

Ya empezó a regir el Estatuto del Consumidor, conózcalo y sepa defenderse

En abril comenzó a regir el nuevo Estatuto del Consumidor, norma que da muchas herramientas de defensa al consumidor contra los abusos de productores, distribuidores y comercializadores de cualquier clase de bienes o servicios.


Aspectos a resaltar del nuevo Estatuto del Consumidor o Ley 1480 de 2011:

Término de la Garantía Legal

Lo primero que debemos señalar es que una cosa es la garantía contractual o convecional y otra la legal. La primera es la que expresamente otorga el fabricante o comercializador, en todo caso, todo debe tener una garantía presunta o denominada también Garantía Legal, pues es la ley o la autoridad competente la que impone un término mínimo respecto a calidad, cantidad e idoneidad de lo que se oferta. Por supuesto que al ser una garantía de rango legal, así el productor o comercializador no lo anuncie, está presente la garantía legal o presunta.

Dicha garantía legal o presunta, quedó de la siguiente manera según el artículo 8º de la Ley 1480:

Inicio de la Garantía: Empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor, no de la fecha de fabricación.

Silencio frente a la Garantía de productos nuevos: El término será de un (1) año.

Silencio frente a la Garantía de productos perecederos: El término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración.

Garantía de productos usados o de segunda: Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses.

Tiempo de reparación suspende término de garantía: El término de la garantía se suspenderá mientras el consumidor esté privado del uso del producto con ocasión de la efectividad de la garantía (Art. 9).

Inmuebles: Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.

Garantía del nuevo producto en reposición: Si se produce el cambio total del producto por otro, el término de garantía empezará a correr nuevamente en su totalidad desde el momento de reposición. Si se cambia una o varias piezas o partes del bien, estas tendrán garantía propia (Art. 9).

Responsabilidad solidaria de productor y comercializador: Para la Ley son solidarios, o sea, responde cualquiera, bien sea el fabricante o el distribuidor o comercializador, basta con demostrar el defecto del bien o servicio ofrecido.

Parqueaderos o Estacionamientos a responder: En la prestación del servicio de parqueadero la persona natural o jurídica que preste el servicio deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave (Art. 18).

 

Reparación y cambio del producto:

1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.

2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.

3. En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado.

4. Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos.

5. Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia técnica podrá tener un costo adicional al precio.

6. La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna.

7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo.

8. Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados.

9. En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este numeral, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso. (Art. 11)

Venta de productos Imperfectos o Remanufacturados: Cuando se ofrezcan en forma pública productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados, se debe indicar dicha circunstancia en forma precisa y notoria, de acuerdo con las instrucciones que señale la Superintendencia de Industria y Comercio.

Vigencia de ofertas y promociones: Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad.

Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente.

Cláusula de Permanencia Mínima. La cláusula de permanencia mínima en los contratos de tracto sucesivo solo podrá ser pactada de forma expresa cuando el consumidor obtenga una ventaja sustancial frente a las condiciones ordinarias del contrato, tales como cuando se ofrezcan planes que subsidien algún costo o gasto que deba ser asumido por el consumidor, dividan el pago de bienes en cuotas o cuando se incluyan tarifas especiales que impliquen un descuento sustancial, y se pactarán por una sola vez, al inicio del contrato. El período de permanencia mínima no podrá ser superior a un año, a excepción de lo previsto más adelante.

El proveedor que ofrezca a los potenciales consumidores una modalidad de contrato con cláusula de permanencia mínima, debe también ofrecer una alternativa sin condiciones de permanencia mínima, para que el consumidor pueda comparar las condiciones y tarifas de cada una de ellas y decidir libremente.

En caso de que el consumidor dé por terminado el contrato estando dentro del término de Vigencia de la cláusula de permanencia mínima solo está obligado a paga el valor proporcional del subsidio otorgado por los periodos de facturación que le hagan falta para su vencimiento.

En caso de prorrogarse automáticamente el contrato una vez vencido el término de la cláusula mínima de permanencia, el consumidor tendrá derecho a terminar el contrato en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga sin que haya lugar al pago de sumas relacionadas con la terminación anticipada del contrato, salvo que durante dicho periodo se haya pactado una nueva cláusula de permanencia mínima en aplicación de lo previsto en el parágrafo 1o del presente artículo.

Ojo. Solo podrá pactarse una nueva cláusula de permanencia mínima, cuando el proveedor ofrezca al consumidor unas nuevas condiciones que representen una ventaja sustancial a las condiciones ordinarias del contrato (Art. 41).


Cláusulas abusivas son ineficaces de pleno derecho: Son ineficaces de pleno derecho las cláusulas que:

1. Limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden;

2. Impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden;

3. Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;

4. Trasladen al consumidor o un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad del productor o proveedor;

5. Establezcan que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado;

6. Vinculen al consumidor al contrato, aun cuando el productor o proveedor no cumpla sus obligaciones;

7. Concedan al productor o proveedor la facultad de determinar unilateralmente si el objeto y la ejecución del contrato se ajusta a lo estipulado en el mismo;

8. Impidan al consumidor resolver el contrato en caso que resulte procedente excepcionar el incumplimiento del productor o proveedor, salvo en el caso del arrendamiento financiero;

9. Presuman cualquier manifestación de voluntad del consumidor, cuando de esta se deriven erogaciones u obligaciones a su cargo;

10. Incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal.

11. Para la terminación del contrato impongan al consumidor mayores requisitos a los solicitados al momento de la celebración del mismo, o que impongan mayores cargas a las legalmente establecidas cuando estas existan;

12. Obliguen al consumidor a acudir a la justicia arbitral. (Tribunal de Arbitramento)

13. Restrinjan o eliminen la facultad del usuario del bien para hacer efectivas directamente ante el productor y/o proveedor las garantías a que hace referencia la presente ley, en los contratos de arrendamiento financiero y arrendamiento de bienes muebles.

14. Cláusulas de renovación automática que impidan al consumidor dar por terminado el contrato en cualquier momento o que imponga sanciones por la terminación anticipada, a excepción de nuevos incentivos por renovar o prorrogar y así lo acepte el consumidor. (Art. 43)


Sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio por violación al Estatuto del Consumidor:
1. Multas hasta por 2.000 s.m.m.l.v.

2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días;

3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado;

4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos.

5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.

6. Multas sucesivas hasta de 1.000 s.m.m.l.v., por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.

Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por 300 s.m.m.l.v. y la prohibición de ejercer el comercio hasta por 5 años.

Autoridades de Control y Vigilancia del Estatuto del Consumidor:Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia Financiera, Alcaldes

Recuerde lo siguiente:

Especulación. Se considera especulación la venta de bienes o la prestación de servicios a precios superiores a los fijados por autoridad competente.

Acaparamiento. Se considera acaparamiento la sustracción del comercio de mercancías o su retención, cuando se realiza con la finalidad de desabastecer el mercado o presionar el alza de precios.

Usura. Se considera usura recibir o cobrar, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios mediante sistemas de financiación o a plazos, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el periodo correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla.

Disponible en http://actualicese.com/actualidad/2012/04/12/hoy-empieza-a-regir-el-estatuto-del-consumidor-conozcalo-y-sepa-defenderse/