miércoles, 25 de julio de 2012

Conoce la Ley 1562 sobre Riesgos Laborales



El pasado miércoles 12 de julio fue sancionada y promulgada la norma por la cual se modifica el sistema de riesgos profesionales ahora Sistema de Riesgos Laborales realizando cambios sustanciales al Programa de Salud Ocupacional ahora denominado Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Entre otros aspectos a destacar están las modificaciones realizadas tales como la protección a los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes, la inclusión y cotización de las personas del subsistema de primera respuesta (voluntarios), modificaciones en el porcentaje en el monto de distribución de la cotización al sistema, el ingreso base de liquidación (IBC) para el pago de prestaciones sociales en caso de Accidente de trabajo y enfermedad profesional, efectos por el no pago de las cotizaciones al Sistema de Riesgos Laborales, supervisión a las empresa de alto riesgo, licencias de salud ocupacional, funcionamiento del Sistema de Control de Calidad y las sanciones por incumplimiento a las normas y obligaciones en salud ocupacional, reporte de accidentes profesionales y enfermedades laborales, entre otras. 

Debe señalarse la importancia de esta Ley para nuestro sistema jurídico, ya que permite después de cinco años contar con una definición propia de Accidente de Trabajo, acorde con las necesidades de nuestro país, de tal forma a partir del 11 de Julio de 2012 perdió total aplicabilidad en nuestro país la definición contemplada por la Decisión 584 de 2004 – Comunidad Andina de Naciones para definir un accidente de trabajo, por lo que deberá aplicarse lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, que señala lo siguiente:

“Art.3.Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considera como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actué por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresa de servicios temporales que se encuentren en misión”. (Subrayado y Negrilla fuera del texto)
 
Vale en este punto destacar la activa e importante participación del Dr. Belisario Velásquez en tan importante reforma al sistema, particularmente en el tema de accidente de trabajo en función sindical, frente al cual se sugirió un cambio sustancial con relación al texto inicial de la norma que establecía la expresión “actividad sindical” la cual sugería que cualquier actividad que se desarrollara en razón de la vinculación de un sindicato podría eventualmente considerarse accidente de trabajo, lo que podría generar conflictos y confusiones en el tema.

Así mismo, debemos indicar que la norma en estudio trae una nueva definición de enfermedad laboral, acorde con los riesgos actualmente presentados en el desarrollo de las actividades empresariales por lo que dejará de aplicarse el artículo 200 del Código Sustantivo del Trabajo; de tal manera que con la entrada en vigencia de la Ley 1562 2012, se definirá así:

Art.4.Enfermedad Laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El gobierno Nacional, determinara, en forma periódica, las enfermedades que consideran como laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgos ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

lunes, 9 de julio de 2012

La ONU endurece normas para la venta de alimentos

El organismo de normalización alimentaria de las Naciones Unidas estableció nuevas normas para proteger la salud de los consumidores.
La ONU endurece normas para la venta de alimentos
El organismo de normalización alimentaria de la ONU estableció ayer nuevas normas, entre las que se incluyen el nivel máximo de melamina en preparados líquidos para lactantes. El objetivo es proteger la salud de los consumidores en todo el mundo. Otras medidas adoptadas incluyen nuevas normas de inocuidad de los alimentos para productos marinos, melones e higos secos y de etiquetado de los alimentos.

La Comisión del Codex Alimentarius, gestionada conjuntamente por laOrganización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), establece las normas alimentarias internacionales sobre la inocuidad y la calidad de los alimentos para promover alimentos más nutritivos e inocuos para los consumidores en todo el mundo. Las normas del Codex sirven en muchos casos como base para las legislaciones nacionales y se utilizan como referencia en el comercio internacional de alimentos.

Creada hace 49 años, la Comisión del Codex Alimentarius, se reúne del 2 al 7 de julio en Roma, Italia, con la presencia de 600 delegados que representan a 184 países, además de la Unión Europea.

Melamina. La melamina puede ser letal en elevadas concentraciones y se ha utilizado ilegalmente para incrementar el contenido aparente de proteínas en productos alimentarios, incluyendo los preparados para lactantes y la leche en polvo. La leche contaminada con melamina ha causado la muerte y enfermedad de niños de corta edad. Hace dos años, la Comisión del Codex aprobó un nivel máximo de melamina de un mg/kg para los preparados para lactantes en polvo y de 2,5 mg/kg para otros alimentos y piensos. La Comisión ha establecido ahora un límite máximo de 0,15 miligramos/kilogramo de melamina en la leche infantil líquida.

La melamina se utiliza para fabricar vajillas y utensilios de cocina, entre otras aplicaciones industriales. El nuevo límite ayudará a los gobiernos a proteger a los consumidores determinando si los niveles detectados de melamina son consecuencia de su una contaminación inevitable que no causa problemas de salud o de la adulteración deliberada.

Higos secos y aflatoxinas. Las aflatoxinas, una variedad de micotoxinas producidas por mohos, son tóxicas y se sabe que son cancerígenas. Se encuentran en diversos productos, como los frutos secos, especias y cereales, en niveles elevados si no se almacenan correctamente. La Comisión acordó un límite máximo de seguridad de 10 microgramos por kilogramo para los higos secos, además de las instrucciones para efectuar la toma de muestras.

Melones. Existe un problema emergente de salud pública relacionado con la popularidad creciente de las rodajas de melón precortadas. La pulpa expuesta de la fruta puede convertirse en un caldo de cultivo para las bacterias. Esto se ha relacionado con brotes que pueden ser mortales de salmonella y listeria.

La Comisión recomendó envasar o envolver y refrigerar los melones precortados tan pronto como resulte posible y distribuirlos a temperaturas iguales o inferiores a 4⁰C. También aconseja el enfriamiento y almacenamiento en frío tan pronto como sea posible después de la cosecha, mientras que las hojas de los cuchillos utilizadas para cortar o pelar las rodajas deben desinfectarse de forma regular.

Productos marinos y virus. La higiene alimentaria en los productos del mar, especialmente en los moluscos -como mejillones y ostras-, ha adquirido gran importancia para la inocuidad de los alimentos. La Comisión adoptó un conjunto de medidas higiénicas preventivas con el objetivo de controlar los virus transmitidos por los alimentos. Los virus son habitualmente más resistentes que las bacterias y aquéllos que se transmiten por vía fecal-oral pueden permanecer durante meses en los moluscos bivalvos, el suelo, el agua y los sedimentos. Pueden sobrevivir a la congelación, la refrigeración, la radiación UV y la desinfección, pero son sensibles al calor.

Entre las enfermedades virales comunes transmitidas por los alimentos se incluyen la hepatitis A y el norovirus. La Comisión señaló que el riesgo principal para la producción de moluscos -como ostras y mejillones- es la contaminación biológica de las aguas en las que crecen.

Por ello es importante garantizar la calidad del agua de mar de las zonas de crecimiento, según la Comisión. Cuando hay posibilidad o existen pruebas de contaminación viral, se recomienda cerrar la zona, destruir los moluscos contaminados y/o tratar térmicamente los moluscos ya cosechados antes de su consumo.

Etiquetado nutricional obligatorio. El Codex recomienda que los fabricantes de productos alimentarios en todo el mundo etiqueten el contenido nutricional de sus productos con el fin de ofrecer mejor información a los consumidores. La recomendación concuerda la Estrategia sobre régimen alimentario, actividad física y salud de la OMS, y es un paso importante para promocionar una alimentación saludable en todo el mundo.

Tomado de http://www.lavoz.com.ar/suplementos/salud/onu-endurece-normas-para-venta-alimentos