El pasado miércoles 12 de julio fue sancionada y promulgada la norma por la cual se modifica el sistema de riesgos profesionales ahora Sistema de Riesgos Laborales realizando cambios sustanciales al Programa de Salud Ocupacional ahora denominado Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Entre otros aspectos a destacar están las modificaciones realizadas tales como la protección a los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes, la inclusión y cotización de las personas del subsistema de primera respuesta (voluntarios), modificaciones en el porcentaje en el monto de distribución de la cotización al sistema, el ingreso base de liquidación (IBC) para el pago de prestaciones sociales en caso de Accidente de trabajo y enfermedad profesional, efectos por el no pago de las cotizaciones al Sistema de Riesgos Laborales, supervisión a las empresa de alto riesgo, licencias de salud ocupacional, funcionamiento del Sistema de Control de Calidad y las sanciones por incumplimiento a las normas y obligaciones en salud ocupacional, reporte de accidentes profesionales y enfermedades laborales, entre otras.
Debe señalarse la importancia de esta Ley para nuestro sistema jurídico, ya que permite después de cinco años contar con una definición propia de Accidente de Trabajo, acorde con las necesidades de nuestro país, de tal forma a partir del 11 de Julio de 2012 perdió total aplicabilidad en nuestro país la definición contemplada por la Decisión 584 de 2004 – Comunidad Andina de Naciones para definir un accidente de trabajo, por lo que deberá aplicarse lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, que señala lo siguiente:
“Art.3.Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considera como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actué por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresa de servicios temporales que se encuentren en misión”. (Subrayado y Negrilla fuera del texto)
Vale en este punto destacar la activa e importante participación del Dr. Belisario Velásquez en tan importante reforma al sistema, particularmente en el tema de accidente de trabajo en función sindical, frente al cual se sugirió un cambio sustancial con relación al texto inicial de la norma que establecía la expresión “actividad sindical” la cual sugería que cualquier actividad que se desarrollara en razón de la vinculación de un sindicato podría eventualmente considerarse accidente de trabajo, lo que podría generar conflictos y confusiones en el tema.
Así mismo, debemos indicar que la norma en estudio trae una nueva definición de enfermedad laboral, acorde con los riesgos actualmente presentados en el desarrollo de las actividades empresariales por lo que dejará de aplicarse el artículo 200 del Código Sustantivo del Trabajo; de tal manera que con la entrada en vigencia de la Ley 1562 2012, se definirá así:
Art.4.Enfermedad Laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El gobierno Nacional, determinara, en forma periódica, las enfermedades que consideran como laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgos ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.